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El problema de la educación superior no universitaria

Entrevista a D. Alberto García Castaño, director del  Instituto Universitario  de Danza "Alicia Alonso" 

Cuestiones ante  el  galimatías actual en la enseñanza.

De los estudiantes  ¿quién se acuerda? 

El galimatías de las  enseñanzas  artísticas en España

El Conversatorio

English National Ballet

Ballet de l'Opéra  National de Paris

Royal Ballet

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Bolshoi ballet

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New York City Ballet

The National Ballet of Canada

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PÁGINA INFORMATIVA SOBRE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN DANZA
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Manifiesto por la plena integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad



EL PROBLEMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Por Vicente José Hervás Vila, Secretario de la Coordinadora de Enseñanzas Artísticas Superiores

La autonomía universitaria, reconocida como derecho fundamental, atribuye a las universidades públicas un poder de independencia especial, basado en la libertad ideológica y de enseñanza, que resulta imprescindible para el eficaz funcionamiento de las instituciones de educación superior en un Estado social y democrático de Derecho, ya que, sin esa autonomía, la tutela de las Administraciones puede llevar a abusos e inoperancia.

Analizaremos un ejemplo de actualidad, para comprender mejor este problema:

De haberse desarrollado en su totalidad la Disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), hoy en día los conservatorios superiores de música y las escuelas superiores de arte dramático serían facultades universitarias y tendrían la misma autonomía que éstas.

Desafortunadamente, estos centros de educación superior vienen siendo tratados como instituciones de enseñanza secundaria, reforma tras reforma. La última de ellas se ha iniciado con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que intenta una aproximación al sistema universitario, estableciendo títulos de denominación igual o semejante a los nuevos títulos universitarios. Sin embargo, este reglamento no exige sistemas de garantía de la calidad para los títulos de Grado, con lo cual, no pueden alcanzarse los objetivos del Proceso de Bolonia, tan nombrado y controvertido, pues dichos sistemas son el fundamento de la credibilidad y la confianza entre las instituciones académicas.

Actualmente, profesores y estudiantes de enseñanzas artísticas, sobre todo del ámbito musical, están reclamando del Gobierno la incorporación de los conservatorios superiores a la universidad pública española (V. http://www.ceeaass.org).

Algunos sectores "oficiales" oponen que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) enmarca estas enseñanzas en un ámbito ajeno al universitario. Realmente, el único precepto de la LOE referido a estos estudios que tiene carácter de Ley Orgánica es la tabla de clasificación de las enseñanzas y el que les confiere un régimen "especial" (V. Disposición final séptima de la LOE):

Art. 3.2  «Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.»

Art. 3.6: «Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.»

Podría haber un exceso de regulación o blindaje en estos dos preceptos, al dotar de carácter orgánico la calificación de unas enseñanzas que no se corresponden con las etapas y modalidades de la educación obligatoria y que, por tanto, no forman parte del contenido esencial del derecho que ha de regularse por Ley Orgánica. Además, este tratamiento diferenciado podría suponer una vulneración del derecho de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitucion Española.

No obstante lo anterior, abordar la equiparación entre la educación superior universitaria y no universitaria, desde una perspectiva amplia, exige trascender la cuestión meramente técnica de las titulaciones y sus controles de calidad, y adentrarse en el propio funcionamiento de los centros educativos.

Es aquí donde las diferencias entre los dos ámbitos, universitario y no universitario, dejan ver el problema en toda su gravedad. Y, como en otros foros hemos comentado, la diferencia es una cuestión de derechos, pero el posible ejercicio o no ejercicio de los derechos viene determinado no solamente por la normativa reguladora de los estudios, sino por la situación personal y social que condiciona inevitablemente el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa.

Así pues, cabe preguntarse qué diferencia hay entre un centro superior universitario y no universitario, a nivel de las relaciones internas entre los alumnos, los profesores y los equipos directivos, para empezar a ver con claridad en qué consiste esta diferencia y qué consecuencias tiene sobre el funcionamiento de los centros.

Desde que se acabara con el procedimiento de elección de los directores por los claustros y se pasara a los actuales procedimientos de elección la situación ha dado un giro de 180º, pues actualmente los directores se eligen mediante un procedimiento mixto en el que intervienen los miembros del Consejo Escolar y la Administración. El procedimiento, al desarrollarse a nivel autonómico, ha dado lugar a unos sistemas de elección en los que, en la práctica, el peso decisorio de la elección lo tienen las Administraciones educativas.

Por otra parte, entre los años ochenta y noventa dejaron de convocarse oposiciones para cubrir las plazas docentes de los conservatorios y las escuelas superiores, plazas que son absurda y exclusivamente cátedras. El número de plazas en propiedad fue menguando paulatinamente hasta la situación actual que presentan las plantillas: altísimas tasas de inestabilidad laboral, centros que sólo tienen dos catedráticos con plaza en propiedad y el resto, hasta unos cien profesores, se hallan ocupando las cátedras en comisión de servicios o interinidades.

Las comisiones de servicio se renuevan anualmente, si la Administración quiere y la dirección del centro no se opone. De este modo, los profesores que están en comisión de servicios en los conservatorios superiores, que proceden del cuerpo de profesores de grado medio -único grado al que se les ha dado la oportunidad de opositar- se ven compelidos a una situación de pasividad y mudez en los centros, por temor a que no se les renueve la comisión el curso siguiente si manifiestan cualquier disconformidad con las actuaciones de los equipos directivos.

Con este proceder, lo que debería ser una situación transitoria y de excepcionalidad -la cobertura de vacantes mediante comisiones de servicio- se ha convertido de hecho en práctica habitual y persistente, con el añadido de que es ilegal conceder una comisión de servicios más de dos años seguidos a una misma persona, según las Leyes de la Función Pública autonómicas y el desarrollo reglamentario de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, que sienta las bases estatutarias de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas. Pero, como nadie denuncia esta situación, los tribunales no actúan.

No obstante, siempre hay excepciones, como en el caso del Conservatorio Superior de Música de Sevilla, donde el año pasado los Tribunales declararon nulas las comisiones de servicio de cuatro cursos seguidos, y se forzó así a convocar un concurso de méritos para cubrir las vacantes.

Sin embargo, también el citado concurso de méritos preveía la ocupación de las vacantes por plazo de un año, y sus baremos eran tan irracionales como lo que sigue: por un concierto, 1,5 puntos; por publicar un libro, 2 puntos. La solución no deja de ser una comisión de servicios encubierta, con un baremo absurdo para maquillar la situación. Y el problema de la provisionalidad que enturbia la libertad del profesorado, si no desvanece por completo, sigue sin resolverse.

A lo anterior hay que añadir la tendencia al autoritarismo que, curiosamente, afecta a muchos directores: en un ejercicio de ensimismamiento por su enorme poder sobre los profesores sea real o fruto del convencimiento generalizado-, se distancian cada vez más de los claustros, llegando a extremos como el caso del Real Conservatorio Superior de Música de Granada, donde, hace poco más de un año, la tensión acabó por romper la cuerda y el anterior director, que se había atrevido a instalar cámaras de vigilancia para controlar a los profesores, fue cesado por la Consejería de Andalucía, previo informe desfavorable firmado por el 80 % de los profesores del Claustro.

Visto todo esto, se puede comprender perfectamente cómo las relaciones internas de los centros son totalmente determinantes de la situación del profesorado y de la ausencia de su implicación y participación en el proyecto educativo de los centros. Es muy lamentable y completamente inaceptable esta absoluta falta de democracia, impuesta o inducida, que deja a los claustros mudos y hace naufragar totalmente el Estado de Derecho.

Los alumnos también se hallan generalmente en una situación pasiva y raramente se conoce una asociación de alumnos que funcione eficazmente. En muchos centros ni siquiera existen, o se constituyeron pero marchitáronse como las margaritas. El sistema de evaluación debe tener una relación directa con esta pasividad: es posible que exista un único profesor que imparta la asignatura "principal" de la especialidad que cursa el alumno. Cualquier desavenencia entre alumno y profesor puede impedir que el alumno finalice sus estudios.

Por otra parte, están los tribunales de examen: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), al amparo de la cual se han desarrollado los planes de estudios desde hace quince años, atribuye el beneficio de la evaluación continua a los alumnos. Sin embargo, en algunas autonomías como la valenciana, se les obliga a examinarse a final de curso ante un tribunal, tras haber agotado tres convocatorias.

A los alumnos de los conservatorios se les obliga a matricularse del curso entero, todos los años, mientras que en la Universidad sólo tienen esta obligación el primer año de matrícula. Aquellos alumnos que no pueden tener una dedicación exclusiva agotan las convocatorias rápidamente y tienen que realizar necesariamente un examen final ante el tribunal, vulnerándose por completo lo dispuesto sobre evaluación continua en la Ley educativa.

A los alumnos universitarios se les exime del pago de tasas cuando son calificados con matrícula de honor, pero a los alumnos de conservatorios no sólo no se les exime, sino que incluso, habiendo cursado satisfactoriamente una asignatura con igual denominación y contenido en determinada especialidad, se les obliga a matricularse nuevamente de la misma asignatura cuando se deciden a cursar una especialidad distinta y, por supuesto, al pago de la matricula correspondiente.

No parece necesario extender aún más este análisis para comprender la situación social discriminatoria que afecta a los profesores y alumnos de los centros de enseñanzas artísticas superiores no universitarias respecto a los profesores y alumnos universitarios, en cuanto a derechos, implicación, participación, posibi-lidades de expresarse libremente y reconocimiento de su labor y esfuerzo, incluida la desigualdad retributiva.

De todo ello, sólo puede inferirse que es completamente indispensable la normalización de estas enseñanzas para abandonar el paradigma pseudo-feudal en que se hallan las comunidades educativas de estos centros en España. Y esta normalización sólo puede alcanzarse abandonando el régimen especial de las enseñanzas artísticas e integrándolas en el sistema universitario general, para conseguir una verdadera equiparación. Lo contrario sólo sirve para mantener las actuales estructuras de poder y la ineficacia.

Vicente José Hervás Vila
Secretario de la Coordinadora de Enseñanzas Artísticas Superiores
Junio de 2010

Resumen del Debate sobre las enseñanzas artísticas en el Museo Reina Sofía

Celebrado el 23 de mayo de 2010

Abre la Sesión Jorge García Gómez-Tejedor, Jefe del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS, quien hace la introducción de los objetivos de estas Jornadas: hacer una consulta pública con los representantes de las diferentes disciplinas con la idea de preguntarles nuestras dudas, ver qué está pasando con las Leyes y Reales Decretos que se están aprobando, y esclarecer el desencuentro general que hay al respecto. Esto ha surgido como consecuencia de las diferentes adhesiones que se están reuniendo en reivindicación de la entrada en la Universidad. Existen otros planteamientos y queríamos abrir el debate a todos, nos hubiera gustado que hubiera algún representante del Ministerio de Educación como interlocutor, pero no ha sido posible. ENLACE AL DOCUMENTO.

Entrevista de Kini López de La Paz de la revista "Y Ahora Qué" a D. Alberto García Castaño, director del Instituto Universitario de Danza "Alicia Alonso"

K: ¿Diferecias entre el acceso a un Grado de Danza (oficial de Bolonia) y un Grado Superior de Danza? ¿Es necesario en todos los casos haber tenido una educación previa en Danza?

AGC: A los grados en Danza adaptados a la normativa de Bolonia se accede con Bachillerato, Prueba de Acceso (Selectividad) y además una Prueba Específica.

A los grados de Régimen Especial se accede de cuatro formas diferentes:

Prueba de Acceso con requisitos. Título de Bachiller y Grado Medio de Danza (No se requiere Selectividad como en el caso de los Grados Bolonia).

Prueba de Acceso sin requisitos académicos. Grado Medio de Danza, sin título de Bachiller ni Selectividad. Prueba de Acceso sin requisitos profesionales: Título de Bachiller, sin Grado Medio de Danza.

Prueba de Acceso sin requisitos ni académicos ni profesionales. Sin Título de Bachiller y sin Grado Medio (sólo con más de 19 años).

Como te comenté, en los Grados Bolonia existen cuatro itinerarios que son: Danza Clásica. Se requiere siempre formación previa, y un nivel técnico equivalente al Grado Medio.
Danza Contemporánea. Se requiere formación previa y un nivel técnico equivalente al grado Medio.
Danza Española. Se requiere formación previa y nivel equivalente a Grado Medio dentro de cualquiera de los itinerarios que se establecen para esta disciplina, flamenco, etc.
Teatro Físico del Movimiento, Performance y Danza Moderna. No se requiere formación previa, pero el aspirante tendrá que superar las pruebas de aptitud (expresión corporal, ritmo, ejercicio de creatividad, improvisación, etc.).

K: Con el real decreto aprobado recientemente, ¿qué diferencias van a existir entre cursar el Grado de Bolonia o el Grado Superior?

En primer lugar, no conozco el contenido del Real Decreto, por lo que mi opinión está basada en los borradores a los cuales tuvimos acceso en su momento.

En este sentido, puedo decirte que existen diferencias sustanciales. Como todos conocemos, el Tratado de Bolonia pretende crear un marco de convergencia para la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior. Su punto de partida está en las universidades que son las que en el marco de la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente han podido elaborar el conjunto de normas necesarias para el reconocimiento de los estudios realizados en diferentes países.

De aquí surge la Agencia Europea de Evaluación de la Calidad referenciada a través de las diferentes Agencias Nacionales y territoriales, organismos independientes cuya función es la evaluación de los títulos propuestos por las universidades desde el punto de vista de los tiempos lectivos, contenidos académicos, profesorado y competitividad. Se ha establecido que el proceso de acreditación de las titulaciones es un paso previo al análisis que deben realizar las comisiones del Consejo de Universidades antes de su aprobación. Esto es fundamental para que las titulaciones se consideren armonizadas con el Espacio Europeo de Educación Superior. Su acreditación es lo que da paso al registro por parte de los Ministerios de Educación para la emisión del Suplemento Europeo al Título.

Como observarás, los Grados Universitarios son propuestos por las universidades. Son éstas las encargadas de evaluar sus recursos potenciales, sean propios o por acuerdos con terceros. Esto supone aplicación de nuevas tecnologías de la comunicación y la información, así como el impulso de las investigaciones. Ambos aspectos se han desarrollado considerablemente gracias a la autonomía universitaria que es la piedra angular de la innovación educativa y la base de la competitividad de cara al desarrollo del conocimiento. Los Grados Superiores no universitarios no están sometidos al control de la Agencia Española de Evaluación de la Calidad, ni son informados por el Consejo de Universidades.

Los contenidos básicos son desarrollados por el Ministerio y el resto del currículo por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas. Los Centros no participan de las propuestas y por lo tanto, dado que carecen de autonomía, no pueden incidir en el diseño de los títulos. Las dos grandes carencias de los Conservatorios y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas están en la ausencia de recursos para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, tampoco se ha desarrollado la investigación, lo cual sólo pueden desarrollar por acuerdos con universidades. Se dice que podrán realizar Máster de Enseñanzas Artísticas los cuales, en efecto, pueden tener carácter profesional, pero aquellos que pueden dar paso a los programas de doctorados, los denominados académicos o de investigación, son potestad absoluta de las universidades. De aquí que tengan un reconocimiento de limitado alcance.

Respecto a que los Grados Superiores adquieran la condición de Grados Bolonia existen serias dudas, ya que no está claro que titulaciones que no han sido acreditadas desde el punto de vista de contenidos, profesorado y competitividad por la Agencia Nacional de Evaluación puedan formar parte del Libro Blanco de titulaciones europeas. Por otra parte, es difícil de entender que existan en Europa dos raseros para la emisión del Suplemento Europeo al Título, lo cual supone certificarle a los países de la Unión que sí han cumplido con los requisitos necesarios para la homologación europea. La adopción de la unidad que mide los tiempos lectivos o sea los créditos transferibles (ECTS), representa los aspectos cuantitativos del proceso de acreditación, asumir este único factor supone ignorar los cualitativos que al final son los que tienen que ver con el conocimiento y las destrezas que deben adquirir los estudiantes. Son muchas las incógnitas con relación a la promulgación del nuevo Decreto y a su desarrollo posterior, pero fundamentalmente en lo que respecta a la autonomía de los centros, lo cual limitará sin lugar a dudas la movilidad de estudiantes y profesores.

En la actualidad existe otro problema no resuelto a día de hoy, los estudiantes de los Grados no Universitarios no tienen derecho a las becas de excelencia académica ni a la devolución de las tasas de matrícula a pesar de que se dice que estos estudios son "equivalentes a todos los efectos". Tampoco existen iguales competencias académicas en lo relativo a reconocimiento de créditos, convalidaciones parciales, grados interuniversitarios o propuestas de másteres conjuntos dentro del programa Eramus-Mundus, por citar algunos ejemplos. No obstante, aquellos que cursen los Grados Superiores no universitarios asegurarán la reválida de sus titulaciones si en el marco de la formación de postgrado realizan un Máster Universitario de orientación Académica o de Investigación, accediendo además de forma directa a los programas de Doctorado. En mi opinión, ambos vías pueden ser válidas para los estudiantes, aunque el margen de competitividad dado por las opciones de los Grados Universitarios parecen mayores en cuanto a salidas profesionales.

K: ¿Para quién está indicado cursar el Grado de Danza o el Grado Superior de Danza?

A.G.C.; Los Grados Universitarios en Artes Visuales y Danza están orientados al igual que los Grados Superiores a personas con formación de Grado Medio en Danza o equivalente. Sin embargo, el cuarto itinerario de los Grados Universitarios añade otras posibilidades de formación orientada a personas con vocación por otras áreas de las artes escénicas y la comunicación audiovisual, lo que atrae a estudiantes con bachillerato en Artes o en Humanidades por una parte, y por otra también proporciona una vía de continuidad desde la formación profesional en estudios como técnico superior en imagen, producciones audiovisuales, radio y espectáculo, realización de audiovisuales y espectáculo, técnico superior en sonido, técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas, etc.

K: Según tu opinión, ¿en qué se debería fijar un estudiante a la hora de elegir un centro para cursar Danza?

A.G.C: A mi juicio, la elección de un estudiante debe pasar por saber cuáles son las competencias que quiere adquirir en base a su proyecto de futuro. Sin embargo, no podrá obviar el analizar algunos elementos como son la proyección artística del Centro partiendo del nivel de vinculación de éste con compañías, centros de producción o investigación donde pueda vincularse a las actividades profesionales, tanto desde el punto de vista de la interpretación como de la creación artística, así como su vinculación con las tecnologías escénicas de la comunicación y la información. En fin, aspectos que definan un mayor número de salidas profesionales dentro de su ámbito vocacional.

K: Visión sobre el mercado laboral para los profesionales de Danza

El mercado laboral puede ser muy amplio si el aspirante desarrolla las competencias adecuadas y la principal es el desarrollo de su propia autonomía profesional, pues será esto lo que le permita generar y desarrollar iniciativas dentro de un inmenso abanico de posibilidades. No podemos perder de vista el desarrollo de las industrias culturales que en países como Estados Unidos ya constituyen el segundo nivel de ingresos por concepto de exportaciones. Las Artes Escénicas en general y en particular la Danza, constituyen una parte importante de la columna vertebral de este comercio. Esto obliga a que el profesional no sólo sea versátil dentro de la rama artística en la que se ha formado, es necesario algo más, ya que su ubicación depende en gran medida de su capacidad de gestión y del manejo que posea de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Es evidente que en España, donde sólo existen dos compañías nacionales y una autonómica, la posibilidad de un empleo estable como bailarín no es muy amplia, ya que la oferta pública no satisface la demanda. En este sector, los profesionales empleados pueden tener un salario medio aceptable. Sin embargo, no ocurre así en la esfera privada, donde los contratos en compañías tienen un amplio margen de temporalidad, lo cual ya supone precariedad económica.

De aquí la necesidad de replantearse los proyectos de estudios de grado en las disciplinas artísticas, es necesario no encerrarse sólo en desarrollar intérpretes, es preciso explorar en la dimensión tecnológica, de gestión, etc. No se trata ahora de lo que el profesor quiere enseñar, sino de lo que el estudiante necesita aprender para potenciar su actividad creativa dentro de la economía global. Por todo esto, es necesaria una formación que tenga en cuenta las tecnologías de la información y la comunicación, así como la investigación. El éxito depende de la innovación y de la difusión que de ella se haga.

CUESTIONES ANTE EL GALIMATÍAS ACTUAL EN LA ENSEÑANZA

Cuando Ignacio de Loyola aconsejaba a sus seguidores no hacer mudanzas en tiempos de tribulación, se refería al peligro que suponía cuestionar principios morales mientras se litigaba  con el poder terrenal. Lo curioso es que, la máxima de la táctica jesuítica, haya derivado en justificadora de inmovilismos y pusilanimidades ante la necesidad de cambiar usos, leyes o estructuras injustas u obsoletas. 

En realidad, lo que ahora se lleva es la combinación del desfigurado tactismo jesuítico con el conocido estilo del príncipe de Lampedusa; parecer que se cambia todo  para no cambiar nada, eso si, aparentando la participación social y corporativa para que, si nosotros metemos la pata, parezca que todas están dentro. Desde que se conocieron los resultados de la LOGSE, el baile de leyes y sopas de letras han inundado los numerosos boletines oficiales. Ahora mismo, quien da vueltas y revueltas por despachos y boletines son los flecos de la LOE, Bolonias y derivadas.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, establece como educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, mientras que la educación superior, la constituyen la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. El séptimo  artículo del párrafo II de la ley determina que: «La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas». Esta organización que parece clara, se ha ido oscureciendo mediante un galimatías ordenancista de decretos y reglamentos inacabados e inacabables, que se contradicen con frecuencia.

Trajín que se convierte en incertidumbre cuando llega la hora de decidir. Ya que el muchacho está acostumbrado al palizón cotidiano,  la primera pregunta es cual es la rama de bachillerato que más le conviene estudiar. Lo lógico para este caso sería escoger el bachillerato artístico pero ¿será lo más conveniente? Si como ocurre en demasía, el muchacho cambia de vocación la pregunta viene rodada: ¿el bachillerato artístico tiene el mismo reconocimiento de hecho (de derecho si pero…) que los bachilleres en humanidades o en ciencias? La respuesta está tan al aire como las preguntas que se hacía Bob Dylan y, si no me creen, comprueben los requisitos de acceso a los diferentes grados de las universidades más importantes del país.

Lo incomprensible es que para acceder a los grados superiores, universitarios o no, se exige una prueba de acceso, prueba que para el caso que nos ocupa, es tan accesible para el bachiller en ciencias como en arte, siempre y cuando supere la prueba práctica de danza.

Otro problema y no menor, son los requisitos de acceso que imponen la mayoría de las universidades públicas españolas al equiparar el título de bachiller con el título superior de enseñanzas artísticas profesionales. ¿Pero no van diciendo y publicando directivos de conservatorios y autoridades del ME que los títulos de los conservatorios superiores son o serán equivalentes, a todos los efectos, a la licenciatura universitaria?

El Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) contempla  tres ciclos: grado, máster y doctorado, y se basa en la autonomía de cada universidad para ofertar los estudios que crea conveniente. Cada estudio o título, debe ser aprobado por una agencia de calidad (en España es la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación - ANECA) y rubricado por los respectivos gobiernos nacionales. Para el reconocimiento de los estudios (no necesariamente para el ejercicio profesional) se implanta el sistema Europeo de transferencia de créditos "European Credit transfer and Accumulation System").

El suplemento Europeo al título (SET) es una acreditación anexa al título, que especifica los créditos cursados y las competencias y habilidades que con esos estudios ha adquirido su titular.Lo fundamental es entender que el SET es un certificado pero no está claro que permita el ejercicio profesional del titulado en cualquier país del EEES, de hecho, mientras que hay profesiones como enfermería, dentista, matrona, veterinario, farmacéutico, arquitecto, etc. que gracias a directivas y reglamentos comunitarios, sus titulados pueden ejercer su profesión en todo el espacio europeo, otras como abogacía o algunas ingenierías superiores no tanto. Todavía queda por ver que incluso teniendo un SET, por ejemplo: en pedagogía de la danza, pueda su titular enseñar danza en muchos países de la UE. El problema concreto en este caso es que en no pocos países, para ejercer como profesor de danza hay que acreditar una experiencia mínima profesional y pedagógica que los planes de estudios superiores equivalentes en España, no han contemplado.

El SET, por tanto, es un certificado universitario que explica unos conocimientos que son reconocidos por sus iguales, siempre que sean equivalentes a los que se imparten o certifican por dichos iguales, es decir, por las universidades correspondientes. ¿Quiere esto decir que un grado en artes escénicas de la universidad de Worcester será igual al de la Complutense? Pues seguramente no.

El debate sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en la universidad sobrepasa el ámbito profesoral y corporativo. Lo fundamental, señoras y señores, es el futuro de los jóvenes de hoy y de mañana, no tanto el de los profesores de hoy o de ayer.

Son las cuestiones concretas tales como: ¿Si al comenzar estudios superiores de danza en un conservatorio, decido cambiarme a una universidad española o europea dentro de la misma rama? ¿Reconocerán mis ETCS?

¿Se seguirán usando las actuales pasarelas universitarias y serán posibles entre conservatorios superiores y universidades?

Los muñidores de la contrarreforma educativa actual, en vez de adaptar nuestro sistema educativo a los modelos eficientes de agregación de grados y elevación del conocimiento y la especialización, están parcheando nuestra sempiterna rigidez. Es muy simple señores, traduzcan el significado de « European Credit Transfer and Accumulation si, sistema de transferencia y acumulación de créditos donde el estudiante puede estructurar sus conocimientos mediante el acceso libre a los estudios.

Mientras algunos países nos llevan años de ventaja, no es sensato encajonar la formación de los jóvenes españoles, cuyo horizonte profesional mayoritario no es el corralito endogámico habitual por estos lares, sino esos mundos de Dios. El eslogan ignaciano; «alcanza la excelencia y compártela» no parece estar de moda por aquí.

ACADT, 2 de mayo de 2010

"De los estudiantes" ¿quien se acuerda?

De los estudiantes y, claro está, de los futuros profesionales de la danza cuya formación en España, en estos momentos, se ha convertido en un galimatías generador de problemas (ver http://www.amigosdeladanza.es/articulos.htm.)

En la mencionada crónica comentaba la información recogida durante el primer día de las Jornadas de Formación del Profesorado de Enseñanzas Artísticas Superiores, organizadas por CCOO, donde intervinieron varios directores y profesores de varios conservatorios superiores y el subdirector general de Ordenación Académica del Ministerio de Educación; D. Juan López.

No se prodigó en sus aportaciones el Sr. López, sobre todo acerca del contenido final del decreto Enseñanzas Artísticas Superiores, pero se permitió, como reseñé, asegurar a los atónitos escuchantes que, el Ministerio de Educación se encargaría de frenar los intentos de creación de grados artísticos superiores por parte de las universidades.

No creo que nadie de los que escuchábamos al Sr. López se tragara su envido de farol, sin embargo, debo reconocer que no me esperaba que un desmentido por  hechos consumados llegara tan pronto. En efecto, la Universidad Europea de Madrid acaba de presentar el Grado de Ciencias de la Danza con el informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y la posterior aprobación del Consejo de Universidades del Ministerio de Educación.

Que el Arte de la Danza tenga reconocimiento de estudios universitarios, como ocurre en la mayoría de los países desarrollados, me parece un logro necesario. También creo que es saludable la competencia en la oferta de los estudios de danza y que la  valoración de los centros formativos, corresponda a la categoría de los profesionales que gradúa. Pero lo que no me parece ni sano ni admisible, es la confusión y la injusticia que los intereses corporativistas y las posturas de unos cuantos, están generando a los jóvenes y no tan jóvenes, cuya vocación es la danza.

Sin abarcar cada detalle, ya se evidencian claramente varios desatinos, por ejemplo:

Los eufemismos de los títulos universitarios (vislumbro antologías como: “Encaje de bolillos, vainicas y danza”) forzados por la situación esquizofrénica actual, degradarán los títulos y generarán confusión durante años.

Mientras unos exigirán pruebas de acceso otros exigirán una buena cuenta corriente.

El estudiante universitario de danza podrá cambiar de facultad (por ejemplo a periodismo) en segundo de carrera sin problemas, incluso convalidando asignaturas mientras que, el alumno de un conservatorio superior no podrá cambiar de carrera como su semejante universitario (podrá empezando de nuevo ya que sus estudios no serán reconocidos por las universidades).

Similar trato tendrán respecto a las becas, devoluciones, convalidaciones, etcétera.

Me pregunto como es posible tanto despropósito. Seguramente Ustedes también.

P.R. Barreno

14 de julio de 2009.


EL GALIMATÍAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN ESPAÑA

Reflexiones de un observador sobre unas Jornadas de Formación del Profesorado de Enseñanzas Artísticas Superiores

Organizadas por CCOO, estas jornadas tenían el atractivo de un programa que abordaba el “Proyecto de decreto marco de las Enseñanzas Artísticas”, donde se anunciaba la presencia del nuevo Ministro de Educación, del subdirector general de Ordenación Académica del Ministerio de Educación; D.Juan López, así como otras personalidades del mundo académico de la danza.

El ministro no apareció y algunas personalidades tampoco. Sin embargo, se trataron asuntos muy importantes sobre el inmediato futuro de las enseñanzas artísticas que trataré de sintetizar mediante frases telegráficas que espero sean comprensibles.

El lema más repetido: "Del saber al saber hacer”

Recordemos:

El ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR firmado en Bolonia en 1999 es un convenio entre estados y, en consecuencia, su cumplimiento está sujeto a las normas de derecho internacional y de la U.E. Debe ser, por lo tanto, escrupulosamente respetado por los estados firmantes en sus leyes, reglamentos y prácticas. Su objetivo es “incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior”. Sus principios son: La libertad de investigación y enseñanza, la selección del profesorado, las garantías para el estudiante y el intercambio entre universidades: Para lograr los objetivos que se propone implementa los siguientes instrumentos:

"Un sistema de títulos de sencilla legibilidad y comparabilidad”, inspirado en el sistema anglosajón de estudios superiores donde, la competencia entre centros y universidades es el fundamento de la excelencia académica y el prestigio de sus diplomados.

Dos ciclos: primero y segundo. El acceso al segundo ciclo precisa de la conclusión satisfactoria de los estudios de primer ciclo (grado), que duran un mínimo de tres años. El título otorgado al final del primer ciclo será utilizable como cualificación en el mercado laboral europeo. El segundo ciclo debe conducir a los títulos de master y al posterior doctorado.

El establecimiento de créditos ECTS como medio para promover la movilidad de los estudiantes. Los créditos también pueden adquirirse en otros contextos, como la formación permanente, siempre que estén reconocidos por las universidades receptoras en cuestión; El reconocimiento está regulado por el ECTS (European Credit Transfer System) que debe estar generalizado entre las universidades europeas en 2010.

El control de programas y la evaluación de la calidad de los estudios debe ser ejercido por un órgano independiente. En España, dicho órgano es la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Para facilitar el reconocimiento entre universidades de diversos países se adaptó el Suplemento Europeo al Título (SET) documento que proporciona la información sobre la titulación obtenida por un graduado de una forma comprensible y fácilmente comparable.

Panorama:

Juan López dio algunas pistas sobre el proyecto de real decreto de Enseñanzas Artísticas Superiores, pero no tuvo la gentileza de hacerlo público con el pretexto de encontrarse en proceso de tramitación en el Consejo de Estado. Extraña excusa teniendo en cuenta que otros proyectos de decretos son publicados en las páginas web de las administraciones del estado cuando conviene y no digamos en los medios de comunicación. ¿A que viene tanto secretismo?

Según D. Juan, el proyecto de real decreto regula la adaptación de las enseñanzas superiores artísticas dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Sin embargo, los centros no podrán impartir doctorados. Para hacerlo, los conservatorios e institutos superiores deberán convenirlo con las Universidades que son las que tienen la potestad de hacerlo. Al parecer, el decreto pasará al Consejo de Ministros el próximo otoño. Pero claro, quien lo tiene que presentar es el actual Ministro de Educación quien era, hasta hace unos días, el rector de los rectores universitarios.

En román paladino, café para todos pero parece un tanto descafeinado.

Mientras los conservatorios superiores tendrán que llegar a acuerdos con universidades para que sus títulos tengan el verdadero reconocimiento que supone la culminación de estudios superiores, algunas universidades están ofertando grados y postgrados artísticos.

Juan López, incomprensiblemente, antes de marcharse con su señora al Auditorio de la calle Príncipe de Vergara, amenazó a las universidades con un supuesto frenazo del Consejo de Ministros. ¡Más madera para la fogata de la confusión!

Como son las universidades, con la potestad que les otorga su autonomía y libertad de cátedra,  quienes reconocen los grados (No es el Ministerio de Educación) ¿quién garantizará a los alumnos de un conservatorio concreto que sus estudios de grado serán reconocidos, por ejemplo: por la Middlesex University para hacer un master en coreografía o por la Complutense para el nuevo master en Arte, Creatividad e Investigación?

¿Estarán las Universidades dispuestas a llegar a convenios con los conservatorios teniendo en cuenta que no los necesitan y serán competencia?

¿Es posible que algunos conservatorios sean absorbidos por las Universidades mediante un decreto autonómico? Como los pimientos de Padrón puede que unos si y otros no.

Apenas se habló del reconocimiento de la experiencia, cuando la experiencia es el meollo de las Artes, nada sobre el reciclado de los bailarines y del consiguiente aprovechamiento de su experiencia. Esta cuestión, junto con la formación integral de grado medio deberían ser; reivindicaciones prioritarias para estudiantes y profesionales.

Mientras tanto, se puede dar la paradoja de que un conservatorio que otorga hoy los módulos de homologación de títulos anteriores a la LOGSE con el remoquete: “equivalencia, a los efectos de docencia” los rechace para hacer el master pero sean aceptados por una universidad.

Cosas veredes amigos.

P.R. Barreno

Junio de 2009.

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