Por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad
La titulación oficial en danza en España sufre, desde tiempo inmemorial, de
los viejos prejuicios sobre nuestro Arte por parte de la nomenclatura educativa. Actualmente y a punto de aprobarse otra reforma de la educación, los títulos
oficiales de danza profesional no tienen el reconocimiento de Técnico Superior en Formación Profesional tal que las Artes Plásticas,
Diseño, Deportes, etc. mientras que los títulos superiores de danza que se están impartiendo actualmente en los Conservatorios Superiores públicos, cuyas
primeras promociones se titularán en unos meses, ni tienen el rango de grado al haberse anulado este por la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de diciembre
de 2011 Enlace a la sentencia ni, en
consecuencia, podrán entrar dentro del Marco Europeo de Educación Superior.
El futuro de los jóvenes bailarines y los profesionales de la danza, no
puede ser hipotecado por intereses espurios o corporativos de una élite apoltronada bajo las ubres del poder. ¡Basta de títulos equivalentes y mentiras descaradas!
La integración de las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad es un derecho.
Para evitar una nueva chapuza que perjudique a las nuevas generaciones de
artífices de la danza, os proponemos el envío de correos y cartas a los responsables de educación del Ministerio y a los representantes parlamentarios de los
principales grupos políticos para que tomen conciencia que el problema de las Enseñanzas Superiores Artísticas afecta a gran número de personas.
¡Integrar los estudios de Danza con los de Primaria y Secundaria en un único centro!
Podemos desgañitarnos despotricando contra el Gobierno, los banqueros, la Merkel y la partidocracia que nos arruina, pero
cometeremos un desatino funesto si olvidamos que, todos los nombrados y algunos más, se apoyan en la tela de araña idiosincrásica de unos cien mil tíos y tías
de oficios varios tal que; camarlengos, mayordomos, bufones, tiralevitas, oidores, consejeros áulicos, chusqueros y burócratas que pululan por palacios,
consejos, magistraturas, organismos y negociados del reino.
En esta deudocracia -de deudo y de deuda- con presidentes uníglotas, ministros por cuota sectaria, listas electorales
cerradas a cal y canto, universidades endogámicas, educación truncada, desempleo masivo, desconcierto juvenil, justicia parsimoniosamente arbitraria y cultura
manejada, las artes escénicas no pueden ser ni son una excepción. Así, durante las últimas décadas hemos sido testigos de un sistemático despiece de la danza
en capillas y minifundios fulanistas, a mayor gloria del caciquismo cañí y el clientelismo.
La estrategia instrumental de la cultura y el arte por parte de la partidocracia española, ha eliminado la participación de
la sociedad civil pero, seríamos ciegos o necios si no testificáramos que ha contado y cuenta con muchos aliados, convencidos o circunstanciales, del mundo
cultural y artístico. El fulanismo, las capillitas lactantes del erario y unos cuantos dómines áulicos propulsores de la tabla rasa en el arte de danzar, han
sido los contribuyentes fundamentales de la postergación de la danza clásica en España.
Sin compañías de ballet, la emigración se convirtió en la única salida profesional para los jóvenes diplomados en danza
clásica durante décadas. Pero desde hace algunos años, es constatable la ausencia de jóvenes bailarines españoles en las finales de los concursos
internacionales de danza prestigiados como Lausanne, Varna, Korea, Jackson & Youth American, etc. La misma tendencia se percibe en las audiciones de las
grandes compañías de ballet. ¿Por qué?
Las respuestas de varios veteranos maestros a esta cuestión no me convencen. Las cosas no ocurren por casualidad ni por
ciclos generacionales, por el contrario, considero que quienes tenían la enorme responsabilidad de velar por el sostén y mejora de danza académica en España,
dejaron hacer o incluso abalaron que personajes que nunca pisaron un escenario como profesionales de la danza, llegaran a maestros ciruelas. Instalados al
mando los sofistas, la liviandad y la apariencia arrinconaron a la experiencia y a la excelencia. Con la consagración del título en cualquier cosa como
salvoconducto al acceso académico oficial en la danza, y la anulación de los exámenes libres, la tela de araña quedaba atada y bien atada. De hecho,
¿a quien le importa los resultados? ¡Somos artistas, no mercaderes! refutan desde sus poltronas. Con todo, cada día que pasa y cada joven parado más deberían
poner en entredicho sus practicas y programas, deberían.
Pero sucede todo lo contrario, de hecho, ante la incapacidad de proyectar un futuro profesional explicito a los estudiantes
de danza clásica, no pocos maestros, escuelas y conservatorios, mantienen actitudes patrimonialistas hacia sus estudiantes. Parecen olvidar que tanto maestros
como instituciones tienen como obligación primordial conseguir que sus alumnos estén óptimamente preparados para afrontar un mercado de trabajo escaso y muy
competitivo. Si ese mercado está en el extranjero, su preparación debe responder a ese mercado ¿Salen preparados para afrontar esta situación nuestros
diplomados profesionales en danza clásica? Los datos objetivos indican que una mayoría de ellos no conoce debidamente el repertorio.
Por otro lado, la liviandad y el todo vale se trasmiten de arriba abajo. ¿Con que base ética se puede reprochar el descarado
intrusismo por parte de algunos alumnos de danza que se dedican a dar clases en escuelas de todo tipo con el beneplácito de sus "catedráticos"? Hasta donde
se ha llegado se comprueba cuando a los intrusos se les reprocha su actitud y contestan, sin ruborizarse que; "ellos solo dan clases de danza a los niños".
¿Qué pensaríamos si en vez de un pediatra a nuestros hijos les atendiera una estudiante de enfermería? ¿Cuántos niños cojos se necesitarán para parar tanta
impostura?
Presiento que la deriva será mayor si, como parece, el despropósito ministerial se mantiene y lleguen a la lonja laboral
dentro de pocos meses los "graduados" en cosas de la danza por un lado, y los "titulados" superiores en coreografía e interpretación por otro. Recuerdo bien
que cuando consulté a varios profesionales de prestigio su padecer acerca de los estudios superiores de danza, uno de sus argumentos más insistentes fue que,
si bien la Universidad, por evidentes ventajas de reconocimiento internacional de sus titulaciones, flexibilidad formativa, dotaciones y recursos tecnológicos
considerables, posibilidades de investigación, etc. eran preferibles a los conservatorios, lo fundamental en cualquier caso, eran los planes de estudio.
Razonaban que la iniciación profesional del bailarín desaconseja prolongar estudios de interpretación más allá de los 18 años. En consecuencia, los estudios
superiores de danza deberían focalizarse en la profundización de conocimientos coreográficos, análisis, notación, administración y gerencia de compañías,
técnicas teatrales y audiovisuales, etc. En definitiva, un proceso de ampliación de estudios, investigación y reciclaje profesional de los bailarines o, en su
caso, estudios adyacentes a la danza y las artes escénicas fuera de la interpretación.
Aunque me consta que estas propuestas llegaron a los prepotentes burócratas que perpetraron el chapucero Real Decreto
1.614/2.009, debidamente tumbado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la oferta de grados camaleónicos y títulos superiores en
danza, se parecen mucho a la pesca por arrastre del ... estudiante despistado al proponer, directa o indirectamente, la interpretación de danza como
prolongación natural de los estudios de formación profesional del bailarín. Obviamente, las salidas profesionales en esta especialidad quedan reducidas a la
docencia en sus dos consabidos estratos; los pocos con plaza fija como funcionarios y los muchos interinos o con contrato temporal. Si hoy la preparación
práctica no reluce, pronto nos preguntaremos; ¿quien enseñará aquí el repertorio? Incluso, llegados al impase, la cuestión será ¿Tienen algún sentido los
estudios profesionales de danza clásica?
No son preguntas retóricas, sino la consecuencia de la estrategia de tabla rasa que, con el tiempo, quedó atada y bien atada. Con estos mimbres y sin agendas
a corto, medio y largo plazo para reconvertir y dinamizar los estudios y la industria, todas las dificultades económicas y los recortes presupuestarios, lejos
de responder a una crisis económica cíclica, muestran con desgarro la inconsistencia del modelo intervencionista que sufrimos. Los Wert, La Salle, Recio y sus
consejeros áulicos calentitos y encantados de haberse conocido, parece que seguirán tocando la lira hasta el arrasamiento.
La Asociación Cultural Amigos de la Danza Terpsícore se adhiere a la Plataforma para la Integración de las EEAA Superiores en la Universidad
La Asociación Cultural Amigos de la Danza Terpsícore, tras consultar a sus socios, ha decidido adherirse a la Plataforma
para la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad, al considerar que los objetivos plasmados en el Manifiesto aprobado en la
Asamblea constitutiva de la Plataforma sintetizan, a través de la integración plena y definitiva de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema
Universitario español, las reivindicaciones de equidad y reconocimiento a las Artes y sus Artífices en nuestra sociedad.
Desde sus comienzos nuestra Asociación ha defendido esta reivindicación, al considerar que la danza necesita ensanchar sus capacidades en un entorno que
propicie la investigación científica y didáctica, los procesos de transferencia de conocimiento entre el sector profesional y el pedagógico y, con ello, el
incremento del prestigio social de la danza y sus artífices.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anulando, por no ser conforme a derecho, los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la
Disposición Adicional Séptima del nefasto Real Decreto 1.614/2.009, de 26 de octubre, ha puesto a cada uno en su lugar pero, y esto es lo terrible,
ha destapado una impostura rayana en la estafa, cuyas victimas principales son los alumnos.
Un sector de profesores de Enseñanzas Artísticas encabezados por Víctor Pliego de Andrés, ha publicado un
manifiesto titulado "Por el Reconocimiento de las Enseñanzas Artísticas No Superiores"
Desgraciadamente, los intereses espurios de algunos prebostes del gremio docente, han prevalecido sobre los intereses generales y el futuro profesional de
los estudiantes de enseñanzas artísticas en España.
INFORMACIÓN SOBRE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN DANZA
LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y LA UNIVERSIDAD
Rosario Rodríguez Lloréns. 15 de febrero de 2012
La reciente sentencia del Tribunal Supremo en referencia al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que estableció la
ordenación de las Enseñanzas Artísticas superiores reguladas por la LOE 2/2006, ha supuesto una confirmación de cómo esta Ley dejó incierto el camino para
que estas enseñanzas se integraran en el Marco Europeo de Educación Superior. Así como que erró al señalar los Centros Superiores como los únicos destinados
a impartirlas. Siendo que las Universidades acaban de obtener el beneplácito para ofertar Grados artísticos, se plantea de inmediato el interrogante sobre
cuál puede ser entonces el impedimento real para que las Enseñanzas Artísticas puedan considerarse universitarias de pleno derecho.
Resulta cuanto menos curioso recordar ahora un intento frustrado de incorporación de estas enseñanzas a la Universidad, así como relatar, aunque sea
brevemente, otro caso que sí fue exitoso. Todo ello con el ánimo de resaltar que cuando hay interés no hay escollo que no se pueda salvar.
En el mes de diciembre de 2003 el entonces Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, Justo Nieto, anunciaba a los medios lo siguiente:
"el Conservatorio Superior de Música, la Escuela de Arte Dramático y la de Danza de
Valencia se integrarán, con rango universitario, en la Politécnica". En el mes siguiente, el periódico El País
Enlace al artículo se hacía eco de este proyecto recogiendo las declaraciones de Nieto que señalaba "estar dando todos los pasos para que estos grados
superiores sean títulos universitarios, como cualquier ingeniería", en un giro "pionero" para acabar con un "agravio histórico". Nieto adelantaba igualmente
que el Consejero de Educación, Esteban González, conocía desde hacía cuatro meses su proyecto de implantar "para el próximo curso" la que sería la Facultad
número 17 de la Universidad. "El conseller está encantado con el proyecto", afirmaba el Rector.
Sobra decir que el innovador y ambicioso proyecto quedo en nada. En agosto de ese mismo año 2004 Justo Nieto dejó el rectorado al ser nombrado Conseller
de Empresa, Universidad y Ciencia y nunca más se supo de la futura Facultad de Arte Dramático, Música y Danza. ¿Consideraría el nuevo Rectorado de la UPV que
el proyecto era inviable? ¿Se rechazaría desde los Consejos de Universidades, estatal y autonómico? ¿O sería el Ministerio de Educación, que se encontraba
gestando la LOE, el que se opondría de plano? Entre todos la mataron y ella sola se murió.
De haber continuado con la iniciativa, la Universidad Politécnica de Valencia hubiera seguido un camino paralelo al que ya anteriormente se había andado
en la transformación de la antigua Escuela Superior de Bellas Artes de San Carlos en la actual Facultad de Bellas Artes de esta Universidad.
Todo comenzó con el Decreto 2503/1975, de 23 de agosto, que dispuso que las Escuelas Superiores de Bellas Artes, que hasta ese momento expedían el Título de
Profesor de Dibujo, quedasen incorporadas a la Universidad. El profesorado de estas escuelas se vio obligado entonces a elaborar una Tesis de Licenciatura
para poder asumir sus nuevas responsabilidades docentes.
Más adelante el Decreto 988/1978, de 14 de abril, determinó la transformación de las citadas Escuelas Superiores en Facultades de Bellas Artes. Esta vez
las exigencias universitarias requirieron un procedimiento singular para que los profesores pudieran obtener el grado de Doctor. En 1984 aún se estaban
ofreciendo nuevas oportunidades al profesorado que no se hubiera doctorado.
La integración de las Enseñanzas Artísticas en la Universidad es sólo cuestión de voluntad. El aparato legislativo ya se encargará después de dar forma y
hacer posible todo aquello que, desde hace ya demasiado tiempo, se ha dado en ver como imposible.
¡Brillante Sir Ken Robinson! El cambio de paradigma en la educación y la cultura es, sin duda, un anhelo y una
necesidad. En España necesitaríamos además de cambiar de paradigma hacer una limpieza previa en la Educación y la Cultura.
Sir Ken Robinson es profesor de educación artística y portavoz del departamento de educación artística y director
de programas de posgrado en la Universidad de Warwick. También es Director de la unidad para la investigación en educación, cultura y las artes del Reino Unido (URECA).
En 1998, David Blunkett, Ministro de Educación y Empleo británico, lo puso al frente del comité consultivo nacional sobre educación creativa y cultura.
Comité que, posiblemente, realizó la mayor investigación nacional sobre la importancia de la creatividad en la educación y la economía del Reino Unido.
Fruto del trabajo en dicho comité, se publico el que es conocido como Informe Robinson cuyo título formal, traducido, es: Todos nuestros futuros: creatividad,
cultura y educación. El informe tuvo un gran impacto pues ponía de relieve el escaso papel que, hasta entonces, había recibido la creatividad y la importancia
que sobre ella recaía el futuro, ya no sólo del país, sino de la propia humanidad.
Durante su carrera no sólo ha servido al gobierno británico sino que también ha trabajado para otros como, por ejemplo, el gobierno de Hong Kong y Singapur,
la Comisión Europea e incluso para el Instituto de Artes Paul McCartney Actualmente es profesor emérito de la Universidad de Warwick y su conferencia las escuelas
matan la creatividad expuesta en el congreso Tecnología, Entretenimiento y Diseño, TED, es una de las más comentadas.
La claridad y sencillez de sus razonamientos, su capacidad como visionario y su facilidad de palabra hacen de Sir Ken Robinson uno de los oradores más
solicitados del momento.
Fuente:Wikipedia.
La aireada visita de Esperanza Aguirre y la Consejera de Educación de la CAM, Lucía Figar, al Conservatorio
Superior de Danza María de Ávila, para solemnizar la decisión tomada en noviembre de 2010, de transferir los Conservatorios superiores de la Comunidad de Madrid a
la Dirección General de Universidades, ha provocado un notable número de consultas a nuestra Asociación sobre el alcance de esta medida.
Es preciso aclarar que este cambio, por el momento, no tiene repercusión alguna respecto a la titulación. Por lo demás, en otras comunidades autónomas se han
trasladado las enseñanzas artísticas superiores a organismos autónomos de, en teoría, rango superior. Tal es el caso del ISEACV valenciano, del que dependen los
dos conservatorios superiores de danza de Valencia y Alicante.
Teniendo en cuenta que son las comunidades autónomas quienes tienen la competencia de otorgar las venias universitarias, es posible que cualquier Conservatorio
Superior pueda ser convertido en centro universitario. Pero por el momento esto no ha sucedido en ninguna Comunidad Autónoma. Si son posibles convenios entre
conservatorios y universidades, de hecho, ya se han firmado algunos.
La realidad es que la "equivalencia a todos los efectos" a los títulos universitarios de los futuros títulos de grado, que expedirán los
conservatorios superiores, es discutible y discutido.
No tienen equivalencia: Mientras a un licenciado universitario se le convalidan créditos de libre elección para cursar otras carreras universitarias, a los titulados
superiores en enseñanzas artísticas no universitarias no se les convalida por tener un título: "equivalente a todos los efectos" pero menos.
No es un título universitario. El Consejo de Estado lo dictaminó claramente (Real Decreto 1614/2009):
«...conviene subrayar que las enseñanzas artísticas superiores, aunque dan lugar a la obtención de un título
equivalente al universitario de Grado y, en su caso, de Máster o Doctor, no son enseñanzas propiamente universitarias, por cuanto no se imparten en centros universitarios. Aunque tanto las enseñanzas artísticas superiores como las enseñanzas universitarias forman parte de la
educación superior, no son de la misma naturaleza. El deslinde entre unas y otras corresponde a una decisión del legislador, plasmada en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, con la que el proyecto de Real Decreto es consecuente.»
Además, a pesar de que los estudios de los CCSS se basan en el "Sistema Europeo de Transferencia de Créditos" (ECTS), al no haber sido sometidos a la
aprobación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), parece complicado su homologación dentro del Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES) con el correspondiente Suplemento Europeo al Título (SET).
Lo que en otros países está siendo una adaptación fundada en las circunstancias globales, en España se ha convertido en la típica gresca interesada. La
normalización definitiva de las EEAASS, mediante su incorporación a la Universidad, es el camino racional y legítimo.
En una amplia entrevista al director del Instituto Alicia Alonso, publicada en la revista Música y Educación de
este mes Enlace a la entrevista
D. Alberto García Castaño explica los proyectos del Instituto y sus opiniones respecto a los estudios superiores de danza en España.
Sin rodeos, García Castaño defiende que las enseñanzas artísticas universitarias sean «de derecho y de hecho». Asimismo, sostiene con argumentos claros que,
la dicotomía entre práctica y teoría en la enseñanza de la danza, subsiste con independencia de si se enseña en una escuela, en un conservatorio o en una facultad.
Esta evidencia, por desgracia, la matiza el ambiente libresco de nuestras universidades y de demasiadas instituciones formativas artísticas.
No caben dudas sobre las ventajas que ofrece la enseñanza de las Artes en la universidad y que García Castaño sintetiza con una certera frase: «Lo esencial es la cantidad de autonomía
que les permiten. Una autonomía que poseen las enseñanzas universitarias y no los conservatorios». Sin embargo, no deberíamos caer en la simpleza de creer que,
una vez los estudios superiores de danza se integren en la universidad, nuestros titulados estarán a la altura que este Arte universal exige.
El triunfalismo oficial ya no puede esconder la cruda realidad. Tanto en el Ranking Académico de Universidades del Mundo (Academic Ranking of World
Universities, URWA) ni en la reconocida clasificación de la Universidad de Shanghai de este año, aparece una universidad española entre las doscientas primeras.
Es el resultado de la endogamia y el nepotismo consustancial más la falta de competencia y la escasa investigación.
Por lo tanto, la integración de las enseñanzas superiores de danza en la universidad, al igual que las demás artes, debe asumir el paradigma del
empoderamiento de los futuros artistas profesionales, objetivo que solo es alcanzable en un contexto universitario libre y competitivo.
María Jesús García Ojosnegros y Pablo Rojo. 2 de diciembre de 2010.
Por Vicente José
Hervás Vila,
Secretario de la Coordinadora de Enseñanzas Artísticas
Superiores
La autonomía universitaria, reconocida como derecho fundamental, atribuye a las
universidades públicas un poder de independencia especial, basado en la libertad ideológica y de enseñanza, que resulta imprescindible para el
eficaz funcionamiento de las instituciones de educación superior en un Estado social y democrático de Derecho, ya que, sin esa autonomía, la tutela
de las Administraciones puede llevar a abusos e inoperancia.
Analizaremos un ejemplo de actualidad, para comprender mejor este problema:
De haberse desarrollado en su totalidad la Disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de
la Reforma Educativa (LGE), hoy en día los conservatorios superiores de música y las escuelas superiores de arte dramático serían facultades universitarias
y tendrían la misma autonomía que éstas.
Desafortunadamente, estos centros de educación superior vienen siendo tratados como instituciones de enseñanza secundaria, reforma tras reforma.
La última de ellas se ha iniciado con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que intenta una aproximación al sistema universitario,
estableciendo títulos de denominación igual o semejante a los nuevos títulos universitarios. Sin embargo, este reglamento no exige sistemas de
garantía de la calidad para los títulos de Grado, con lo cual, no pueden alcanzarse los objetivos del Proceso de Bolonia, tan nombrado y controvertido,
pues dichos sistemas son el fundamento de la credibilidad y la confianza entre las instituciones académicas.
Actualmente, profesores y estudiantes de enseñanzas artísticas, sobre todo del ámbito musical, están reclamando del Gobierno la incorporación de los
conservatorios superiores a la universidad pública española (V. http://www.ceeaass.org).
Algunos sectores "oficiales" oponen que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) enmarca estas enseñanzas en un ámbito ajeno al universitario.
Realmente, el único precepto de la LOE referido a estos estudios que tiene carácter de Ley Orgánica es la tabla de clasificación de las enseñanzas y el
que les confiere un régimen "especial" (V. Disposición final séptima de la LOE):
Art.
3.2 «Las
enseñanzas que ofrece el
sistema educativo son las siguientes:
a)
Educación infantil.
b)
Educación primaria.
c)
Educación secundaria
obligatoria.
d)
Bachillerato.
e)
Formación profesional.
f)
Enseñanzas de idiomas.
g)
Enseñanzas artísticas.
h)
Enseñanzas deportivas.
i)
Educación de personas adultas.
j)
Enseñanza universitaria.»
Art. 3.6: «Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas
tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.»
Podría haber un exceso de regulación o blindaje en estos dos preceptos, al dotar de carácter orgánico la calificación de unas enseñanzas que no se corresponden
con las etapas y modalidades de la educación obligatoria y que, por tanto, no forman parte del contenido esencial del derecho que ha de regularse por Ley Orgánica.
Además, este tratamiento diferenciado podría suponer una vulneración del derecho de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitucion Española.
No obstante lo anterior, abordar la equiparación entre la educación superior universitaria y no universitaria, desde una perspectiva amplia,
exige trascender la cuestión meramente técnica de las titulaciones y sus controles de calidad, y adentrarse en el propio funcionamiento de los centros educativos.
Es aquí donde las diferencias entre los dos ámbitos, universitario y no universitario, dejan ver el problema en toda su gravedad. Y, como en otros foros hemos
comentado, la diferencia es una cuestión de derechos, pero el posible ejercicio o no ejercicio de los derechos viene determinado no solamente por la normativa
reguladora de los estudios, sino por la situación personal y social que condiciona inevitablemente el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa.
Así pues, cabe preguntarse qué diferencia hay entre un centro superior universitario y no universitario, a nivel de las relaciones internas entre los alumnos,
los profesores y los equipos directivos, para empezar a ver con claridad en qué consiste esta diferencia y qué consecuencias tiene sobre el funcionamiento
de los centros.
Desde que se acabara con el procedimiento de elección de los directores por los claustros y se pasara a los actuales procedimientos de elección la situación
ha dado un giro de 180º, pues actualmente los directores se eligen mediante un procedimiento mixto en el que intervienen los miembros del Consejo Escolar y
la Administración. El procedimiento, al desarrollarse a nivel autonómico, ha dado lugar a unos sistemas de elección en los que, en la práctica,
el peso decisorio de la elección lo tienen las Administraciones educativas.
Por otra parte, entre los años ochenta y noventa dejaron de convocarse oposiciones para cubrir las plazas docentes de los conservatorios y las escuelas
superiores, plazas que son absurda y exclusivamente cátedras. El número de plazas en propiedad fue menguando paulatinamente hasta la situación actual que
presentan las plantillas: altísimas tasas de inestabilidad laboral, centros que sólo tienen dos catedráticos con plaza en propiedad y el resto,
hasta unos cien profesores, se hallan ocupando las cátedras en comisión de servicios o interinidades.
Las comisiones de servicio se renuevan anualmente, si la Administración quiere y la dirección del centro no se opone. De este modo, los profesores que están
en comisión de servicios en los conservatorios superiores, que proceden del cuerpo de profesores de grado medio -único grado al que se les ha dado la
oportunidad de opositar- se ven compelidos a una situación de pasividad y mudez en los centros, por temor a que no se les renueve la comisión el curso
siguiente si manifiestan cualquier disconformidad con las actuaciones de los equipos directivos.
Con este proceder, lo que debería ser una situación transitoria y de excepcionalidad -la cobertura de vacantes mediante comisiones de servicio-
se ha convertido de hecho en práctica habitual y persistente, con el añadido de que es ilegal conceder una comisión de servicios más de dos años seguidos
a una misma persona, según las Leyes de la Función Pública autonómicas y el desarrollo reglamentario de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la Reforma de la Función Pública, que sienta las bases estatutarias de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas.
Pero, como nadie denuncia esta situación, los tribunales no actúan.
No obstante, siempre hay excepciones, como en el caso del Conservatorio Superior de Música de Sevilla, donde el año pasado los Tribunales declararon
nulas las comisiones de servicio de cuatro cursos seguidos, y se forzó así a convocar un concurso de méritos para cubrir las vacantes.
Sin embargo, también el citado concurso de méritos preveía la ocupación de las vacantes por plazo de un año, y sus baremos eran tan irracionales como lo
que sigue: por un concierto, 1,5 puntos; por publicar un libro, 2 puntos. La solución no deja de ser una comisión de servicios encubierta,
con un baremo absurdo para maquillar la situación. Y el problema de la provisionalidad que enturbia la libertad del profesorado, si no desvanece por completo,
sigue sin resolverse.
A lo anterior hay que añadir la tendencia
al autoritarismo que, curiosamente, afecta a muchos directores: en un ejercicio de ensimismamiento por su enorme poder sobre los profesores sea real o fruto
del convencimiento generalizado-, se distancian cada vez más de los claustros, llegando a extremos como el caso del Real Conservatorio Superior de Música de
Granada, donde, hace poco más de un año, la tensión acabó por romper la cuerda y el anterior director, que se había atrevido a instalar cámaras de vigilancia
para controlar a los profesores, fue cesado por la Consejería de Andalucía, previo informe desfavorable firmado por el 80 % de los profesores del Claustro.
Visto todo esto, se puede comprender perfectamente cómo las relaciones internas de los centros son totalmente determinantes de la situación del profesorado
y de la ausencia de su implicación y participación en el proyecto educativo de los centros. Es muy lamentable y completamente inaceptable esta absoluta
falta de democracia, impuesta o inducida, que deja a los claustros mudos y hace naufragar totalmente el Estado de Derecho.
Los alumnos también se hallan generalmente en una situación pasiva y raramente se conoce una asociación de alumnos que funcione eficazmente.
En muchos centros ni siquiera existen, o se constituyeron pero marchitáronse como las margaritas. El sistema de evaluación debe tener una relación
directa con esta pasividad: es posible que exista un único profesor que imparta la asignatura "principal" de la especialidad que cursa el alumno.
Cualquier desavenencia entre alumno y profesor puede impedir que el alumno finalice sus estudios.
Por otra parte, están los tribunales de examen: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), al amparo de
la cual se han desarrollado los planes de estudios desde hace quince años, atribuye el beneficio de la evaluación continua a los alumnos.
Sin embargo, en algunas autonomías como la valenciana, se les obliga a examinarse a final de curso ante un tribunal, tras haber agotado tres convocatorias.
A los alumnos de los conservatorios se les obliga a matricularse del curso entero, todos los años, mientras que en la Universidad sólo tienen esta
obligación el primer año de matrícula. Aquellos alumnos que no pueden tener una dedicación exclusiva agotan las convocatorias rápidamente y tienen que
realizar necesariamente un examen final ante el tribunal, vulnerándose por completo lo dispuesto sobre evaluación continua en la Ley educativa.
A los alumnos universitarios se les exime del pago de tasas cuando son calificados con matrícula de honor, pero a los alumnos de conservatorios no sólo
no se les exime, sino que incluso, habiendo cursado satisfactoriamente una asignatura con igual denominación y contenido en determinada especialidad,
se les obliga a matricularse nuevamente de la misma asignatura cuando se deciden a cursar una especialidad distinta y, por supuesto, al pago de la
matricula correspondiente.
No parece necesario extender aún más este análisis para comprender la situación social discriminatoria que afecta a los profesores y alumnos de los
centros de enseñanzas artísticas superiores no universitarias respecto a los profesores y alumnos universitarios, en cuanto a derechos, implicación,
participación, posibi-lidades de expresarse libremente y reconocimiento de su labor y esfuerzo, incluida la desigualdad retributiva.
De todo ello, sólo puede inferirse que es completamente indispensable la normalización de estas enseñanzas para abandonar el paradigma pseudo-feudal en que
se hallan las comunidades educativas de estos centros en España. Y esta normalización sólo puede alcanzarse abandonando el régimen especial de las enseñanzas
artísticas e integrándolas en el sistema universitario general, para conseguir una verdadera equiparación. Lo contrario sólo sirve para mantener las actuales
estructuras de poder y la ineficacia.
Vicente José Hervás Vila
Secretario de la Coordinadora de Enseñanzas Artísticas Superiores
Junio de 2010
La
conocida "Titulitis", como sabéis bien, es un trastorno social
sistémico en España, procedente de la hidalga
concepción estamental, que determinó en su día que
un titulado universitario era un "letrado", cuyos méritos
fundamentales no eran tanto su erudición sino su pureza de
sangre y el blasón de sus apellidos.
Con estos antecedentes, la industria, el comercio, las artes e
incluso las ciencias, siguen siendo sospechosas de lesa pureza de
sangre para buena parte del estamento oficial que custodia las esencias
corporativas de los títulos oficiales en nuestro país.
Así, el reconocimiento de los estudios artísticos ha ido
a remolque de otros países. Al mismo tiempo, han sufrido,
metódicamente, la censura de los "Cuerpos Superiores" que,
disfrazándose con todo tipo de eufemismos, han tratado de
apartarlos del edén estamental, encerrándoles en todo
tipo de cercados "de estudios especiales". La danza, que en Francia fue
reconocida académicamente en 1661 y definitivamente 1780, en
España sigue fagocitada por el Sancta sanctórum de la
"educación oficial" que, una vez más, adereza la olla
podrida de sus prejuicios, con el condimento buenista y paternalista
que les caracteriza.
Toda esta sordidez burocrática podría ser
anecdótica si la danza fuera una parte sustancial de una
industria escénica dinámica pero, desgraciadamente, el
intervencionismo del poder político durante las últimas
décadas, ha impedido el desarrollo cabal de una industria
dinámica basada en el Arte de danzar. A la falta de perspectivas
para ejercer la profesión de bailarín en España,
se añade el menoscabo de nuestra sociedad hacia el
reconocimiento de la experiencia y la excelencia. Hoy un
currículum vitae, sin el legajo adjunto de títulos
oficiales es, para la administración española, el
equivalente a un clínex.
Por
este trozo del planeta de "llanuras bélicas y páramos de
asceta" donde, sin duda, "no fue el bíblico jardín" hace
tiempo que el antiguo refrán español «La
experiencia es un grado" no tiene vigencia. Aquí, la
nomenklatura educativa es incapaz de reconocer, por su falta de
experiencia al respecto, que el Arte de Danzar exige una entrega
absoluta del artífice, que la meritocracia es la esencia
profesional de la danza, que la excelencia profesional del
bailarín lleva implícita la llamada regla de las 10.000
horas, estudiada por Daniel Levitin y divulgada por Malcolm Gladwell en
su ensayo titulado; "Outliers".
El
ejemplo más demostrativo y sangrante al respecto, es el caso de
los llamados estudios de homologación (Módulo de
convalidación) para la obtención del título
superior de danza, según el Real Decreto 798/2005, de 1 de
julio, que declara la equivalencia, a los efectos de docencia, a los
estudios oficiales completos de danza anteriores a la Ley
Orgánica 1/1990. Es evidente el indisimulado propósito
del remoquete "a los efectos de docencia" de encerrar en el gueto de la
escuelilla, a quienes obtengan los certificados de equivalencia. Para
consumarlo, dichos certificados de equivalencia del Ministerio de
Educación, hoy no son reconocidos por los conservatorios
superiores de danza que impartieron dichos módulos.
De esta suerte, los que han cumplido con los requisitos
establecidos en el mencionado real decreto y obtenido la
declaración de equivalencia al título superior de Danza
del Ministerio de Educación y Ciencia, no podrán acceder
a los futuros másteres y doctorados que, al parecer,
impartirán los conservatorios superiores de danza.
Dejando de lado el despropósito y la ilegalidad que supone
el impedimento al derecho constitucional a la educación
implícito en esta discriminación, la necesidad de un
título público para lograr un trabajo es tan vital hoy
que, su obtención, se ha convertido en una necesidad perentoria
para los bailarines que dejaron o dejaran de bailar. En consecuencia, a
los acorralados por esta discriminación, no les queda más
salida que escapar de la marginalización, acudiendo a las
academias y universidades, españolas o extranjeras, que, en el
ámbito de su autonomía académica, reconozcan la
experiencia como valor fundamental del Arte de Danzar.
Miriam Fernández Parada y P.R. Barreno. 23 de octubre de 2010.
Resumen del Debate sobre las enseñanzas artísticas en
el Museo Reina Sofía
Celebrado el 23 de mayo de 2010
Abre la Sesión Jorge
García Gómez-Tejedor, Jefe del Departamento de
Conservación-Restauración del MNCARS, quien hace la
introducción de los objetivos de estas Jornadas: hacer una
consulta pública con los representantes de las diferentes
disciplinas con la idea de preguntarles nuestras dudas, ver qué
está pasando con las Leyes y Reales Decretos que se están
aprobando, y esclarecer el desencuentro general que hay al respecto.
Esto ha surgido como consecuencia de las diferentes adhesiones que se
están reuniendo en reivindicación de la entrada en la
Universidad. Existen otros planteamientos y queríamos abrir el
debate a todos, nos hubiera gustado que hubiera algún
representante del Ministerio de Educación como interlocutor,
pero no ha sido posible. ENLACE
AL DOCUMENTO
K:
¿Diferecias entre el
acceso a un Grado de Danza (oficial de Bolonia) y un Grado Superior de
Danza?
¿Es necesario en todos los casos haber tenido una
educación previa en Danza?
AGC: A los
grados en Danza adaptados
a la normativa de Bolonia se accede con Bachillerato, Prueba de Acceso
(Selectividad) y además una Prueba Específica.
A los grados de
Régimen
Especial se accede de cuatro formas diferentes:
Prueba de
Acceso con requisitos.
Título de Bachiller y Grado Medio de Danza (No se requiere
Selectividad como en el caso de los Grados Bolonia).
Prueba de
Acceso sin requisitos
académicos. Grado Medio de Danza, sin título de Bachiller
ni Selectividad.
Prueba de Acceso sin requisitos profesionales: Título de
Bachiller, sin Grado Medio de Danza.
Prueba de
Acceso sin requisitos ni
académicos ni profesionales. Sin Título de Bachiller y
sin Grado Medio (sólo con más de 19 años).
Como te comenté, en los Grados Bolonia
existen cuatro
itinerarios que son:
Danza Clásica. Se requiere siempre formación previa, y un
nivel técnico equivalente al Grado Medio.
Danza Contemporánea. Se requiere formación previa y un
nivel técnico equivalente al grado Medio.
Danza
Española. Se requiere formación previa y nivel
equivalente a Grado Medio dentro de cualquiera de los itinerarios que
se establecen para esta disciplina, flamenco, etc.
Teatro Físico del Movimiento, Performance y Danza Moderna. No se
requiere formación previa, pero el aspirante tendrá que
superar las pruebas de aptitud (expresión corporal, ritmo,
ejercicio de creatividad, improvisación, etc.).
K: Con el real
decreto aprobado
recientemente, ¿qué diferencias van a existir entre
cursar el Grado de Bolonia o el Grado Superior?
En primer
lugar, no conozco el
contenido del Real Decreto, por lo que mi opinión está
basada en los borradores a los cuales tuvimos acceso en su momento.
En este
sentido, puedo decirte que
existen diferencias sustanciales. Como todos conocemos, el Tratado de
Bolonia pretende crear un marco de convergencia para la creación
de un Espacio Europeo de Educación Superior. Su punto de partida
está en las universidades que son las que en el marco de la
autonomía universitaria reconocida constitucionalmente han
podido elaborar el conjunto de normas necesarias para el reconocimiento
de los estudios realizados en diferentes países.
De aquí
surge la Agencia
Europea de Evaluación de la Calidad referenciada a través
de las diferentes Agencias Nacionales y territoriales, organismos
independientes cuya función es la evaluación de los
títulos propuestos por las universidades desde el punto de vista
de los tiempos lectivos, contenidos académicos, profesorado y
competitividad. Se ha establecido que el proceso de acreditación
de las titulaciones es un paso previo al análisis que deben
realizar las comisiones del Consejo de Universidades antes de su
aprobación. Esto es fundamental para que las titulaciones se
consideren armonizadas con el Espacio Europeo de Educación
Superior. Su acreditación es lo que da paso al registro por
parte de los Ministerios de Educación para la emisión del
Suplemento Europeo al Título.
Como
observarás, los Grados
Universitarios son propuestos por
las universidades. Son éstas las encargadas de evaluar sus
recursos potenciales, sean propios o por acuerdos con terceros. Esto
supone aplicación de nuevas tecnologías de la
comunicación y la información, así como el impulso
de las investigaciones. Ambos aspectos se han desarrollado
considerablemente gracias a la autonomía universitaria que es la
piedra angular de la innovación educativa y la base de la
competitividad de cara al desarrollo del conocimiento. Los Grados
Superiores no universitarios no están sometidos al control de la
Agencia Española de Evaluación de la Calidad, ni son
informados por el Consejo de Universidades.
Los contenidos
básicos son
desarrollados por el Ministerio y el resto del
currículo por las Administraciones Educativas de las Comunidades
Autónomas. Los Centros no participan de las propuestas y por lo
tanto, dado que carecen de autonomía, no pueden incidir en el
diseño de los títulos. Las dos grandes carencias de los
Conservatorios y Centros Superiores de Enseñanzas
Artísticas están en la ausencia de recursos para el
desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y
de la comunicación, tampoco se ha desarrollado la
investigación, lo cual sólo pueden desarrollar por
acuerdos con universidades. Se dice que podrán realizar
Máster de Enseñanzas Artísticas los cuales, en
efecto, pueden tener carácter profesional, pero aquellos que
pueden dar paso a los programas de doctorados, los denominados
académicos o de investigación, son potestad absoluta de
las universidades. De aquí que tengan un reconocimiento de
limitado alcance.
Respecto a que
los Grados Superiores
adquieran la
condición de Grados Bolonia existen serias dudas, ya que no
está claro que titulaciones que no han sido acreditadas desde el
punto de vista de contenidos, profesorado y competitividad por la
Agencia Nacional de Evaluación puedan formar parte del Libro
Blanco de titulaciones europeas. Por otra parte, es difícil de
entender que existan en Europa dos raseros para la emisión del
Suplemento Europeo al Título, lo cual supone certificarle a los
países de la Unión que sí han cumplido con los
requisitos necesarios para la homologación europea. La
adopción de la unidad que mide los tiempos lectivos o sea los
créditos transferibles (ECTS), representa los aspectos
cuantitativos del proceso de acreditación, asumir este
único factor supone ignorar los cualitativos que al final son
los que tienen que ver con el conocimiento y las destrezas que deben
adquirir los estudiantes. Son muchas las incógnitas con
relación a la promulgación del nuevo Decreto y a su
desarrollo posterior, pero fundamentalmente en lo que respecta a la
autonomía de los centros, lo cual limitará sin lugar a
dudas la movilidad de estudiantes y profesores.
En la
actualidad existe otro
problema no resuelto a día de hoy, los estudiantes de los
Grados no Universitarios no tienen derecho a las becas de excelencia
académica ni a la devolución de las tasas de
matrícula a pesar de que se dice que estos estudios son
"equivalentes a todos los efectos". Tampoco existen iguales
competencias académicas en lo relativo a reconocimiento de
créditos, convalidaciones parciales, grados interuniversitarios
o propuestas de másteres conjuntos dentro del programa
Eramus-Mundus, por citar algunos ejemplos. No obstante, aquellos que
cursen los Grados Superiores no universitarios asegurarán la
reválida de sus titulaciones si en el marco de la
formación de postgrado realizan un Máster Universitario
de orientación Académica o de Investigación,
accediendo además de forma directa a los programas de Doctorado.
En mi opinión, ambos vías pueden ser válidas para
los estudiantes, aunque el margen de competitividad dado por las
opciones de los Grados Universitarios parecen mayores en cuanto a
salidas profesionales.
K: ¿Para
quién
está
indicado cursar el Grado de Danza o el Grado Superior de Danza?
A.G.C.; Los
Grados Universitarios en
Artes Visuales y Danza están orientados
al igual que los Grados Superiores a personas con formación de
Grado Medio en Danza o equivalente. Sin embargo, el cuarto itinerario
de los Grados Universitarios añade otras posibilidades de
formación orientada a personas con vocación por otras
áreas de las artes escénicas y la comunicación
audiovisual, lo que atrae a estudiantes con bachillerato en Artes o en
Humanidades por una parte, y por otra también proporciona una
vía de continuidad desde la formación profesional en
estudios como técnico superior en imagen, producciones
audiovisuales, radio y espectáculo, realización de
audiovisuales y espectáculo, técnico superior en sonido,
técnico superior en animación de actividades
físicas y deportivas, etc.
K: Según
tu opinión,
¿en qué se debería fijar un estudiante a la hora
de elegir un centro para cursar Danza?
A.G.C: A mi
juicio, la
elección
de un estudiante debe pasar por saber cuáles son las
competencias que quiere adquirir en base a su proyecto de futuro. Sin
embargo, no podrá obviar el analizar algunos elementos como son
la proyección artística del Centro partiendo del nivel de
vinculación de éste con compañías, centros
de producción o investigación donde pueda vincularse a
las actividades profesionales, tanto desde el punto de vista de la
interpretación como de la creación artística,
así como su vinculación con las tecnologías
escénicas de la comunicación y la información. En
fin, aspectos que definan un mayor número de salidas
profesionales dentro de su ámbito vocacional.
K:
Visión
sobre el mercado laboral para los profesionales de Danza
El mercado
laboral puede ser muy amplio si el aspirante desarrolla las
competencias adecuadas y la principal es el desarrollo de su propia
autonomía profesional, pues será esto lo que le permita
generar y desarrollar iniciativas dentro de un inmenso abanico de
posibilidades. No podemos perder de vista el desarrollo de las
industrias culturales que en países como Estados Unidos ya
constituyen el segundo nivel de ingresos por concepto de exportaciones.
Las Artes Escénicas en general y en particular la Danza,
constituyen una parte importante de la columna vertebral de este
comercio. Esto obliga a que el profesional no sólo sea
versátil dentro de la rama artística en la que se ha
formado, es necesario algo más, ya que su ubicación
depende en gran medida de su capacidad de gestión y del manejo
que posea de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación.
Es evidente que
en España,
donde
sólo existen dos compañías nacionales y una
autonómica, la posibilidad de un empleo estable como
bailarín no es muy amplia, ya que la oferta pública no
satisface la demanda. En este sector, los profesionales empleados
pueden tener un salario medio aceptable. Sin embargo, no ocurre
así en la esfera privada, donde los contratos en
compañías tienen un amplio margen de temporalidad, lo
cual ya supone precariedad económica.
De aquí
la
necesidad de replantearse los proyectos de estudios de grado en las
disciplinas artísticas, es necesario no encerrarse sólo
en desarrollar intérpretes, es preciso explorar en la
dimensión tecnológica, de gestión, etc. No se
trata ahora de lo que el profesor quiere enseñar, sino de lo que
el estudiante necesita aprender para potenciar su actividad creativa
dentro de la economía global. Por todo esto, es necesaria una
formación que tenga en cuenta las tecnologías de la
información y la comunicación, así como la
investigación. El éxito depende de la innovación y
de la difusión que de ella se haga.
Cuando Ignacio de Loyola
aconsejaba a sus seguidores no hacer mudanzas
en tiempos de tribulación, se refería al peligro que
suponía cuestionar principios morales mientras se litigaba
con el poder terrenal. Lo curioso es que, la máxima de la
táctica jesuítica, haya derivado en justificadora de
inmovilismos y pusilanimidades ante la necesidad de cambiar usos, leyes
o estructuras injustas u obsoletas.
En realidad, lo que ahora se
lleva es la combinación del
desfigurado tactismo jesuítico con el conocido estilo del
príncipe de Lampedusa; parecer que se cambia todo para no
cambiar nada, eso si, aparentando la participación social y
corporativa para que, si nosotros metemos la pata, parezca que todas
están dentro. Desde que se conocieron los resultados de la
LOGSE, el baile de leyes y sopas de letras han inundado los numerosos
boletines oficiales. Ahora mismo, quien da vueltas y revueltas por
despachos y boletines son los flecos de la LOE, Bolonias y
derivadas.
La Ley Orgánica 2/2006
de Educación, establece como
educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la
formación profesional de grado medio, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio
y las enseñanzas deportivas de grado medio, mientras que la
educación superior, la constituyen la enseñanza
universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la
formación profesional de grado superior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. El
séptimo artículo del párrafo II de la ley
determina que: «La enseñanza universitaria se regula por
sus normas específicas». Esta organización que
parece clara, se ha ido oscureciendo mediante un galimatías
ordenancista de decretos y reglamentos inacabados e inacabables, que se
contradicen con frecuencia.
Trajín que se convierte
en incertidumbre
cuando llega la hora de decidir. Ya que el muchacho está
acostumbrado al palizón
cotidiano, la primera pregunta es cual
es la rama de bachillerato que más le conviene estudiar. Lo
lógico para este
caso sería escoger el bachillerato artístico pero
¿será lo más conveniente? Si
como ocurre en demasía, el muchacho cambia de vocación la
pregunta viene
rodada: ¿el bachillerato artístico tiene el mismo
reconocimiento de hecho (de
derecho si pero…) que los bachilleres en humanidades o en ciencias? La
respuesta
está tan al aire como las preguntas que se hacía Bob
Dylan y, si no me creen,
comprueben los requisitos de acceso a los diferentes grados de las
universidades
más importantes del país.
Lo incomprensible es que para
acceder a los
grados superiores, universitarios o no, se exige una prueba de acceso,
prueba que
para el caso que nos ocupa, es tan accesible para el bachiller en
ciencias como
en arte, siempre y cuando supere la prueba práctica de danza.
Otro problema y no menor, son
los
requisitos de acceso que imponen la mayoría de las universidades
públicas
españolas al equiparar el título de bachiller con el
título superior de
enseñanzas artísticas profesionales. ¿Pero no van
diciendo y publicando directivos
de conservatorios y autoridades del ME que los títulos de los
conservatorios
superiores son o serán equivalentes,
a todos los efectos, a la licenciatura universitaria?
El Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES) contempla tres
ciclos: grado,
máster y doctorado,
y se basa en la autonomía de cada universidad para ofertar los
estudios que crea conveniente. Cada estudio o título, debe ser
aprobado por una
agencia de calidad (en España es la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación -
ANECA) y
rubricado por los
respectivos gobiernos nacionales. Para el reconocimiento de los
estudios (no necesariamente para el ejercicio profesional) se implanta
el sistema Europeo de transferencia de créditos "European
Credit transfer and Accumulation System").
El suplemento Europeo al
título (SET) es una
acreditación anexa al
título, que
especifica los créditos cursados y las competencias y
habilidades que con esos
estudios ha adquirido su titular.Lo
fundamental es entender que el SET
es un certificado pero no está claro que permita el ejercicio
profesional del
titulado en cualquier país del EEES, de hecho, mientras que hay
profesiones como enfermería,
dentista, matrona, veterinario,
farmacéutico, arquitecto, etc. que gracias a directivas y
reglamentos
comunitarios, sus titulados pueden ejercer su profesión en todo
el espacio
europeo, otras como abogacía o algunas ingenierías
superiores no tanto. Todavía
queda por ver que incluso teniendo un SET, por ejemplo: en
pedagogía de la
danza, pueda su titular enseñar danza en muchos países de
la UE. El problema concreto
en este caso es que en no pocos países, para ejercer como
profesor de danza hay
que acreditar una experiencia mínima profesional y
pedagógica que los planes de
estudios superiores equivalentes en España, no han contemplado.
El SET, por tanto, es un
certificado
universitario que explica unos conocimientos que son reconocidos por
sus iguales, siempre que sean equivalentes a los que se imparten o
certifican por
dichos iguales, es decir, por las universidades correspondientes.
¿Quiere esto decir
que un grado en artes escénicas de la
universidad de Worcester será
igual al de la Complutense? Pues seguramente no.
El debate sobre la
integración de las
enseñanzas artísticas superiores en la universidad
sobrepasa el ámbito profesoral
y corporativo. Lo fundamental, señoras y señores, es el
futuro de los jóvenes de
hoy y de mañana, no tanto el de los profesores de hoy o de ayer.
Son las cuestiones concretas
tales como: ¿Si al comenzar estudios superiores de danza en un
conservatorio, decido cambiarme a una
universidad
española o europea dentro de la misma rama?
¿Reconocerán mis ETCS?
¿Se seguirán
usando
las actuales pasarelas universitarias y serán posibles entre
conservatorios
superiores y universidades?
Los muñidores de la
contrarreforma
educativa actual, en vez de adaptar nuestro sistema educativo a los
modelos eficientes de agregación de grados y elevación
del
conocimiento y la
especialización, están parcheando nuestra sempiterna
rigidez. Es muy simple señores, traduzcan el significado de
« European
Credit Transfer and Accumulation si, sistema de
transferencia y acumulación de créditos donde el
estudiante puede
estructurar sus conocimientos mediante el acceso libre a los estudios.
Mientras algunos
países
nos llevan años de ventaja, no es sensato encajonar la
formación de los jóvenes
españoles, cuyo horizonte profesional mayoritario no es el
corralito endogámico
habitual por estos lares, sino esos mundos de Dios. El eslogan
ignaciano; «alcanza
la excelencia y compártela» no parece estar de moda por
aquí.
En
la mencionada crónica comentaba la información
recogida durante el primer día de las Jornadas de
Formación del
Profesorado de Enseñanzas Artísticas Superiores, organizadas por CCOO, donde
intervinieron varios directores y profesores de varios conservatorios
superiores y el subdirector
general de Ordenación Académica del Ministerio de
Educación; D. Juan López.
No
se prodigó en sus aportaciones el Sr. López,
sobre todo acerca del contenido final del decreto Enseñanzas
Artísticas Superiores, pero se permitió, como
reseñé, asegurar a los atónitos
escuchantes que, el Ministerio de Educación se
encargaría de frenar los intentos de creación de
grados artísticos superiores por parte de las universidades.
No
creo que nadie de los que escuchábamos al Sr.
López se tragara su envido de farol, sin embargo, debo
reconocer que no me esperaba que un desmentido por hechos
consumados llegara tan pronto. En efecto, la Universidad Europea de Madrid
acaba de presentar el Grado de Ciencias de la Danza con el informe
positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y la Acreditación (ANECA) y la posterior
aprobación del Consejo de Universidades del Ministerio de
Educación.
Que
el Arte de la Danza tenga reconocimiento de estudios universitarios,
como ocurre en la mayoría de los países
desarrollados, me parece un logro necesario. También creo
que es saludable la competencia en la oferta de los estudios de danza y
que la valoración de los centros formativos,
corresponda a la categoría de los profesionales que
gradúa. Pero lo que no me parece ni sano ni admisible, es la
confusión y la injusticia que los intereses corporativistas
y las posturas de unos cuantos, están generando a los
jóvenes y no tan jóvenes, cuya
vocación es la danza.
Sin
abarcar cada detalle, ya se evidencian claramente varios desatinos, por
ejemplo:
Los
eufemismos de los títulos universitarios (vislumbro
antologías como: “Encaje de bolillos, vainicas y danza”)
forzados por la situación esquizofrénica actual,
degradarán los títulos y generarán
confusión durante años.
Mientras
unos exigirán pruebas de acceso otros exigirán
una buena cuenta corriente.
El
estudiante universitario de danza podrá cambiar de facultad
(por ejemplo a periodismo) en segundo de carrera sin problemas, incluso
convalidando asignaturas mientras que, el alumno de un conservatorio
superior no podrá cambiar de carrera como su semejante
universitario (podrá empezando de nuevo ya que sus estudios
no serán reconocidos por las universidades).
Similar
trato tendrán respecto a las becas, devoluciones,
convalidaciones, etcétera.
Me
pregunto como es posible tanto despropósito. Seguramente
Ustedes también.
Reflexiones
de un
observador sobre unas Jornadas de Formación del Profesorado
de Enseñanzas Artísticas Superiores
Organizadas por CCOO, estas
jornadas tenían el atractivo de un programa que abordaba el
“Proyecto de decreto marco de las Enseñanzas
Artísticas”, donde se anunciaba la presencia del nuevo
Ministro de Educación, del subdirector general de
Ordenación Académica del Ministerio de
Educación; D.Juan López, así
como otras
personalidades del mundo académico de la danza.
El ministro no apareció
y algunas personalidades tampoco. Sin embargo, se trataron asuntos muy
importantes sobre el inmediato futuro de las enseñanzas
artísticas que trataré de sintetizar mediante
frases telegráficas que espero sean comprensibles.
El lema más repetido:
"Del saber al saber hacer”
Recordemos:
El
ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
firmado en Bolonia en 1999 es un
convenio entre estados y, en consecuencia, su cumplimiento
está sujeto a las normas de derecho internacional y de la
U.E. Debe ser, por lo tanto, escrupulosamente respetado por los estados
firmantes en sus leyes, reglamentos y prácticas. Su objetivo
es “incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de
enseñanza superior”. Sus principios son: La libertad de
investigación y enseñanza, la
selección del profesorado, las garantías para el
estudiante y el intercambio entre universidades: Para lograr los
objetivos que se propone implementa los siguientes instrumentos:
"Un sistema de títulos de sencilla legibilidad y
comparabilidad”,
inspirado en el sistema anglosajón de estudios superiores
donde, la competencia entre centros y universidades es el fundamento de
la excelencia académica y el prestigio de sus diplomados.
Dos ciclos: primero y segundo. El
acceso al segundo ciclo precisa de la conclusión
satisfactoria de los estudios de primer ciclo (grado), que duran un
mínimo de tres años. El título
otorgado al final del primer ciclo será utilizable como
cualificación en el mercado laboral europeo. El segundo
ciclo debe conducir a los títulos de master y al posterior
doctorado.
El establecimiento de
créditos ECTS
como medio para promover la movilidad de los estudiantes. Los
créditos también pueden adquirirse en otros
contextos, como la formación permanente, siempre que
estén reconocidos por las universidades receptoras en
cuestión; El reconocimiento está regulado por el ECTS
(European Credit Transfer System)
que debe estar generalizado entre las universidades europeas en 2010.
El control de programas y la
evaluación de la calidad de los estudios debe ser ejercido
por un órgano independiente. En España, dicho
órgano es la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Para facilitar el reconocimiento
entre universidades de diversos países se adaptó
el Suplemento Europeo al Título (SET) documento que proporciona la
información sobre la titulación obtenida por un
graduado de una forma comprensible y fácilmente comparable.
Panorama:
Juan López dio algunas
pistas sobre el proyecto de real decreto de Enseñanzas
Artísticas Superiores, pero no tuvo la gentileza de hacerlo
público con el pretexto de encontrarse en proceso de
tramitación en el Consejo de Estado. Extraña
excusa teniendo en cuenta que otros proyectos de decretos son
publicados en las páginas web de las administraciones del
estado cuando conviene y no digamos en los medios de
comunicación. ¿A que viene tanto secretismo?
Según D. Juan, el
proyecto de real decreto regula la adaptación de las
enseñanzas superiores artísticas dentro del
Espacio Europeo de Educación Superior. Sin embargo, los
centros no podrán impartir doctorados. Para hacerlo, los
conservatorios e institutos superiores deberán convenirlo
con las Universidades que son las que tienen la potestad de hacerlo. Al
parecer, el decreto pasará al Consejo de Ministros el
próximo otoño. Pero claro, quien lo tiene que
presentar es el actual Ministro de Educación quien era,
hasta hace unos días, el rector de los rectores
universitarios.
En román paladino,
café para todos pero parece un tanto descafeinado.
Mientras los conservatorios
superiores tendrán que llegar a acuerdos con universidades
para que sus títulos tengan el verdadero reconocimiento que
supone la culminación de estudios superiores, algunas
universidades están ofertando grados y postgrados
artísticos.
Juan
López, incomprensiblemente, antes de marcharse con su
señora al Auditorio de la calle Príncipe de
Vergara, amenazó a las universidades con un supuesto frenazo
del Consejo de Ministros. ¡Más madera para la
fogata de la confusión!
Como son las universidades, con la
potestad que les otorga su autonomía y libertad de
cátedra, quienes reconocen los grados (No es el
Ministerio de Educación) ¿quién
garantizará a los alumnos de un conservatorio concreto que
sus estudios de grado serán reconocidos, por ejemplo: por la
Middlesex University para hacer un master en coreografía o
por la Complutense para el nuevo master en Arte, Creatividad e
Investigación?
¿Estarán
las Universidades dispuestas a llegar a convenios con los
conservatorios teniendo en cuenta que no los necesitan y
serán competencia?
¿Es
posible que algunos conservatorios sean absorbidos por las
Universidades mediante un decreto autonómico? Como los pimientos de
Padrón puede que unos si y otros no.
Apenas se habló del
reconocimiento de la experiencia, cuando la experiencia es el meollo de
las Artes, nada sobre el reciclado de los bailarines y del consiguiente
aprovechamiento de su experiencia. Esta cuestión, junto con
la formación integral de grado medio deberían
ser; reivindicaciones prioritarias para estudiantes y profesionales.
Mientras tanto, se puede dar la
paradoja de que un conservatorio que otorga hoy los módulos
de homologación de títulos anteriores a la LOGSE
con el remoquete: “equivalencia, a los efectos
de docencia” los
rechace para hacer el master pero sean aceptados por una universidad.
Cosas veredes amigos.
P.R. Barreno
Junio de 2009.
La Asociación Cultural Amigos de la Danza Tepsícore
está inscrita en el RGA, grupo 1, sección 1, Número Nacional: 586287